QUIENES PAGAN EL BOLETO DE ORNATO?
- El Decreto 121-96 del Congreso de la República menciona que no únicamente el ciudadano común está obligado a pagar el Boleto de Ornato, Incluso los Alcaldes de la República, incluso el Señor Presidente de la República tienen que pagarlo
- El artículo 2 menciona que están obligados al pago todos los guatemaltecos o extranjeros domiciliados que residen y estén avecindados en cada municipio, comprendidos entre los 18 y 65 años de edad, y aun los menores de edad que conforme el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar.
- Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, está obligada a exigir a sus empleados la constancia de pago.
QUIENES NO PAGAN EL BOLETO DE ORNATO?
- Los mayores de 65 años comprobado mediante cédula de vecindad
- Personas que padezcan de enfermedades físicas o mentales que les impidan trabajar y no obtengan ingreso alguno, quienes deben presentar constancia médica.
- Jubilados por el Estado, municipalidades, entidades autónomas o entidades de la iniciativa privada, quienes deben presentar certificación.
- Quienes obtienen ingresos mensuales menores de Q300, quienes deben presentar boleta de pago